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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 67
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 67
Si el quejoso omitió impugnar un reglamento, ello no significa que los actos reclamados, en cuanto miran al acto concreto de aplicación de dicho reglamento, deban estimarse como actos derivados de otro consentido, pues basta con que el particular afectado estime violados los artículos 14 y 16 constitucionales, con el acto de aplicación del reglamento, para que surja la posibilidad de ser examinado a la luz de esas garantías si el acto vulnera o no las mismas, sin que sea necesario atacar de inconstitucional el reglamento en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 2427/63. Cipriano López Calderón. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.