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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 68
REVISION, RECURSO DE. REPRESENTACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 68
Si el procurador fiscal interpone recurso de revisión como representante de la Secretaría de Hacienda, según lo autorizan expresamente los artículos 6o. y 7o. de la ley orgánica de la misma procuraduría, y la secretaría que se menciona es señalada en la demanda constitucional, de modo explícito, como tercero perjudicado, puesto que de acuerdo con los artículos 12 y 27 de la Ley de Amparo, tanto el quejoso como el tercero perjudicado pueden constituir mandatario en el juicio de garantías, y pueden, además, autorizar a cualquier persona para oír notificaciones, con la particularidad de que la persona designada tiene facultad para interponer todos los recursos que procedan aun en el supuesto de que la autoridad responsable no pueda intervenir por mediación de un representante, y en el caso la Secretaría de Hacienda no tiene el carácter de autoridad responsable, sino el de tercero perjudicado, resulta que con esta última calidad sí está facultada para actuar por medio de la Procuraduría Fiscal de la Federación que, con arreglo a lo prevenido en su propia ley orgánica, además de gozar de diversas atribuciones, es el órgano contencioso de la secretaría, y está autorizada, de manera expresa y en forma permanente, para interponer en el juicio de amparo los recursos que procedan.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 2565/63. Cuauhtémoc Arredondo Espinosa. 19 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.