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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 72
TIERRAS, AFECTACION DE LAS. AVALUOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Tercera Parte; Pág. 72
Tanto el artículo 27 fracción VI constitucional, como el artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, establecen que la indemnización se basará en la cantidad que como valor fiscal figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, pero eso no significa que la autoridad administrativa no pueda mandar practicar un avalúo que no tenga como base el valor fiscal referido, como sucede si consideró adecuado el avalúo analítico de la tierra.
Precedentes
Amparo en revisión 913/56. Rafael M. Rosillo. 25 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.