Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266530
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 13
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, AMPARO CONTRA LA CANCELACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 13
Si el documento suscrito por el contralor general del Departamento del Distrito Federal y un particular debe estimarse como un contrato, puesto que de su contenido y términos se desprende que lo en él pactado es un convenio celebrado entre el citado funcionario en representación del Departamento del Distrito Federal, y el particular, en el cual se autoriza a éste a disponer de los productos de un bien de aquella dependencia, de esa situación no se desprende la improcedencia del juicio de amparo ni el sobreseimiento del mismo pretendiendo que el quejoso debió ocurrir ante las autoridades judiciales demandando el cumplimiento del propio contrato y no ocurrir en la vía de amparo, por cuanto en todo caso hay que distinguir entre la celebración del contrato, que no es lo objetado, y su cancelación, que constituye precisamente uno de los actos reclamados, para concluir que esta última implica indudablemente un acto de autoridad, solamente reclamable en la vía de amparo, porque si la autoridad contratante por sí y ante sí declara rescindido el contrato, no puede alegarse como improcedencia del amparo que el contratante puede ocurrir ante los tribunales para exigir su cumplimiento, porque en el amparo lo que se pretende es obtener la revocación del acuerdo que lo declara insubsistente, situación que hace que la vía elegida por el quejoso sea procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 8681/62 Samuel Rueda Paredes. 12 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.