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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 14
EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE. PLANOS DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 14
El artículo 252 del Código Agrario establece que las resoluciones presidenciales contendrán lo que dicen las fracciones I a V de dicho precepto, la última de las cuales se refiere a los planos conforme a los cuales habrá de ejecutarse; pero no precisa esta última fracción que dichos planos deben estar ya aprobados, lo que se explica obviamente, toda vez que para cumplir con dichas resoluciones deben practicarse diligencias de deslinde y todas las necesarias para ajustar lo resuelto a la situación legal y real. Ahora bien, el párrafo final del precepto citado es contundente en el sentido de que los planos de ejecución ya aprobados y las localizaciones correspondientes, no podrán ser modificados sino en caso de expropiación decretada en los términos de este código. En esta situación, es indiscutible que el juzgador debe atenerse a las pruebas directas que demuestren si en el caso existe o no un plano de ejecución ya aprobado; extremo que notoriamente descuida el sentenciador, si se atiene a un dictamen pericial en la parte que se refiere a cuestiones de orden legal, ajenas a las de orden técnico del perito ingeniero. En cambio, si se encuentra el plano proyecto que en su informe justificado haya ofrecido el delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en el que aparezcan las firmas del presidente de la República, del secretario de Asuntos Agrarios y del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; conforme al cual se haya dado la posesión parcial de ejido definitivo al poblado, este documento hará prueba plena, de acuerdo con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles y demostrará que es el plano a que se refiere el párrafo final del artículo 252 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 1093/63. Pablo Franco Jiménez y coagraviados. 5 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.