Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266532
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 14
EJECUCION, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 14
No es necesario que la autoridad fiscal emita resolución alguna tendiente a suspender el procedimiento administrativo, toda vez que basta que se le ofrezca la garantía respectiva, para que en su caso, esté en aptitud de determinar si el interés del erario queda debidamente a cubierto; pero el desentendimiento de las autoridades fiscales en admitir o desechar esas garantías, no puede traducirse en violación del procedimiento administrativo, como lo es que el interesado puede obtener la suspensión de ese procedimiento, mediante el aseguramiento del interés fiscal en la forma y término que la ley señala (artículos 188 y 12 del Código Fiscal). La falta de resolución de la autoridad fiscal suspendiendo tal procedimiento, no puede justificar la inobservancia de la petición de suspensión propuesta por el interesado, pues con tal actitud, se justificaría la inobservancia de normas fiscales que preveen la forma de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 131/63. Raúl Cabrera Córdova. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.