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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 16
EJIDOS Y PEQUEÑA PROPIEDAD. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 16
Indudablemente que la sociedad y el Estado están interesados en que coexistan el ejido y la pequeña propiedad, puesto que el artículo 27 de la Carta Magna tiende a proteger ambas instituciones; pero exige, para que la citada pequeña propiedad sea inafectable, que cuente con el certificado relativo, ya que de lo contrario, si es afectada en beneficio de un núcleo de población, su propietario o poseedor no puede, válidamente, usar de recurso alguno, ni siquiera del juicio de garantías, en su defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 2745/61. María del Refugio Silva viuda de Silva y coagraviados. 17 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.