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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 17
FACULTADES DISCRECIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 17
El uso del arbitrio o de la facultad discrecional que se concede a la autoridad administrativa puede censurarse en el juicio de amparo, cuando se ejercita esa facultad en forma arbitraria o caprichosa, cuando la decisión no invoca las circunstancias de hecho que concretamente se refieran al caso y justifiquen la decisión adoptada, cuando tales circunstancias resulten alteradas, o cuando el razonamiento en que esta se apoya sea contrario a las reglas de la lógica.
Precedentes
Amparo en revisión 2923/62. Miguel R. Navarrete Flores. 26 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIII, página 27. Amparo en revisión 3415/60. Narciso Mejía Robles. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XLI, página 36. Amparo en revisión 5484/60. Daniel Fragoso Chapa. 23 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XL, página 44. Amparo en revisión 6582/56. Fábricas Apolo, S. A. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XIII, página 15. Amparo en revisión 1969/58. José María Vázquez Alba. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 70 página 49, tesis de rubro "FACULTADES DISCRECIONALES. APRECIACION DEL USO INDEBIDO DE ELLAS EN EL JUICIO DE AMPARO.".
En el Volumen XIII, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES, FACULTADES DISCRECIONALES DE LAS (AMPARO).".