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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 18
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 18
No puede admitirse que un Juez de Distrito a quien este Tribunal Máximo declaró competente, por que no había rendido informe con justificación la autoridad responsable que reside dentro de la jurisdicción del propio Juez, aduzca con posterioridad, para declararse incompetente, un informe justificado extemporáneo, si se rindió mucho tiempo después de la ocasión en que el Máximo Tribunal, precisamente porque el informe no se había rendido en tiempo oportuno, estimó competente a dicho Juez de Distrito.
Precedentes
Competencia 135/62. Francisco Gutiérrez y coagraviados. 10 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.