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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 19
MARCAS, PRUEBA DEL USO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 19
No es mero rito exigir el respeto a la garantía de fundamentación en todo acto de autoridad; y, fundamentar la decisión de cualquier controversia, así se pronuncie en el ámbito administrativo, obliga a razonar los apoyos legales por los que se acepte o rechace el valor de las pruebas que se hubieran rendido. Aunque es cierto que los artículos 229 y 230 de la Ley de la Propiedad Industrial señalan un procedimiento administrativo diverso al típicamente judicial, el silencio de esos preceptos y del artículo 233 sobre requisitos que deben llenar las resoluciones administrativas, en ningún caso puede significar el desconocimiento de los principios rectores imbíbitos en las garantías de motivación, fundamentación y debido proceso legal, establecidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución, ni el mandato de suplir lagunas legales por principios generales de derecho (como son los relativos al análisis, valoración y calificación de las pruebas), también consignado en el artículo 14 constitucional; máxime, cuando el artículo 202 de la propia Ley de la Propiedad Industrial ordena que el uso de las marcas se probará por los medios que la ley civil admite y que conforme a la misma se calificará el valor de las pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 1034/61. Toyo Rayón Company Ltd. de Tokyo, Japón. 17 de julio de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.