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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 37
MILITARES. LOS ASCENSOS NO PUEDEN OTORGARSE EN FORMA ARBITRARIA O CAPRICHOSA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 37
La circunstancia de que el C. Presidente de la República esté constitucionalmente facultado para conceder ascensos a los militares no entraña, en modo alguno, la conclusión de que puede otorgarlos en forma arbitraria o caprichosa, sin sujetarse a las leyes o sin atender a los méritos relativos de quienes aspiran a tales ascensos. Para cumplir con los imperativos del artículo 16 constitucional, no basta que la autoridad tenga competencia con arreglo a la ley, sino que es indispensable, además, que se apoye en el precepto legal que la autorice para resolver precisamente en determinado sentido, y que invoque también las circunstancias de hecho que justifiquen, en el caso concreto, la aplicabilidad de la norma respectiva. No es verdad que el C. Presidente de la República, al otorgar ascensos a los militares, realice una actividad absolutamente subjetiva, de carácter íntimo y exclusivo del órgano que desempeña tal actividad.
Precedentes
Amparo en revisión 2923/62. Miguel R. Navarrete Flores. 26 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XIX, página 59. Amparo en revisión 136/57. Antonio Mardegaín Simeón. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.