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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 38
PEQUEÑA PROPIEDAD, CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CENTRO DE POBLACION DE NUEVA CREACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 38
No hay razón para pretender que sólo cuando se trate de dotación de tierras o aguas a los preexistentes centros de población, el afectado con ella debe contar con el certificado de inafectabilidad, en tanto que no sea indispensable dicho certificado para la defensa de las tierras afectadas en beneficio de los de nueva creación. Y es que, en realidad, lo que causa perjuicio al propietario de tales tierras, no es la creación del nuevo centro de población, en sí misma considerada, sino el hecho de que se tome de ellas determinada extensión para dotarlo. Consecuentemente, la existencia del certificado de inafectabilidad (o de una resolución presidencial que establezca la inafectabilidad de las tierras relativas, resolución que para el caso tiene los efectos de tal certificado), como requisito condicionante de la ejercitabilidad de la acción constitucional, estatuido por la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Magna, rige en casos en que los predios han sido afectados en beneficio de un nuevo centro de población.
Precedentes
Amparo en revisión 2745/61. María del Refugio Silva viuda de Silva y coagraviados. 17 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.