Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266540
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 40
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 40
La cita que hace la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo sobre "procedimiento seguido en forma de juicio", no debe entenderse en el sentido de un procedimiento con todas las formalidades de los establecidos para los tribunales civiles o penales, porque cuando se trata de un procedimiento administrativo para el que no se han establecido los mismos requisitos que para los civiles o penales, sus formalidades no son las mismas, pero no por eso deja de ser un procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3027/62. Nuevo Centro de Población Agrícola "Salvador Díaz Mirón". 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.