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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 40
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 40
El título sexto de la Ley de la Propiedad Industrial, solamente contiene el "procedimiento para dictar las declaraciones administrativas", que precisa el artículo 229 de dicho ordenamiento; pero en ninguno de los preceptos contenidos en el referido título sexto, determina los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas, pues el diverso 233 del cuerpo de leyes en cuestión, únicamente consigna "Transcurrido el término para formular objeciones, y previo estudio de los antecedentes relativos, se dictará la resolución administrativa que corresponda, la que se comunicará a los interesados en la forma que previenen los artículos anteriores", sin especificar los presupuestos formales que deben contener esa resolución administrativa. Si bien es verdad que los artículos 17, 202 y 272, consignan la supletoriedad de la ley civil, y de los códigos de procedimientos federal o local, cuando se ejerciten acciones civiles que nazcan de la Ley de la Propiedad Industrial, ello viene a corroborar la tesis de que tratándose de la forma que deben revestir las resoluciones administrativas la ley de la materia no contiene precepto alguno que la regule. Por consiguiente, siendo la materia de propiedad industrial de orden administrativo, debe estimarse supletoriamente aplicable (salvo disposición expresa en contrario de la ley respectiva) el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión, 6739/61. Derivados del Maíz, S. A. 31 de julio de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLI, Tercera Parte, página 90, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".