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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO. NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 9
Aunque las autoridades ejecutoras nieguen el acto reclamado, indudablemente que los actos de ejecución pueden llevarse a cabo en cualquier momento, cuando tales actos son una orden que se encuentra dictada y no queda más que el cumplimiento de la misma; sin que valga el razonamiento en el sentido de que la ejecutora no es competente y no le corresponde la ejecución de la orden reclamada, toda vez que este razonamiento constituye únicamente la afirmación de una de las partes y que indudablemente se encuentra sujeta a prueba, por lo que tal autoridad debe probar en el juicio que a ella no competía la ejecución del acto reclamado; además de que aun probando tal extremo, la concesión de la protección federal no le perjudicaría, puesto que de todas maneras no ejecutaría el acto reclamado, ya sea por virtud del amparo o por la inexistencia a que alude la falta de facultades.
Precedentes
Amparo en revisión 7606/60. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 27 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XV, página 16. Amparo en revisión 2500/58. Jardines del Sur de Pedregal de San Angel, S. A. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.