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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 10
AUTORIDADES ORDENADORAS, PRUEBA DE SUS ACTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 10
Si las autoridades ordenadoras niegan los actos que se les atribuyen, sin prueba en contrario, la existencia de estos actos no se acredita por la confesión de una de las autoridades ejecutoras en el sentido de que emitió ciertos actos de acuerdo con sus propias facultades, sin que tales actos se le hubieran reclamado expresamente, toda vez de que a dicha autoridad ejecutora se le reclamo "la ejecución de los acuerdos de las autoridades ordenadoras". Lo contrario, induciría a suplir la deficiencia de la queja en contravención a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1258/63. Alfredo A. Carrasco y coagraviados. 5 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.