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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 10
AUDIENCIA, GARANTIA DE. ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 10
Cuando se reclaman concretamente por la quejosa las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, al resultar demostrado que con la no admisión de las pruebas se hacen nugatorias dichas garantías esenciales y fundamentales de todo proceso, ya sea administrativo o judicial, es innecesaria la invocación de cualquier precepto legal secundario que pudiera estimarse aplicable al caso.
Precedentes
Amparo en revisión 7606/60. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 27 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 16. Amparo en revisión 5775/58. Ma. Guadalupe Hernández Mejía. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XX, página 16 esta tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".