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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 12
COMISARIADOS EJIDALES, SU REPRESENTACION Y PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 12
La suplencia de la queja no puede comprender cuestiones de personalidad, que por ser la base fundamental del procedimiento, su comprobación es de orden público, como lo demuestra la circunstancia uniformemente asentada de que su estudio debe realizarse de oficio y en cualquiera de las dos instancias del procedimiento de amparo. Es pertinente hacer notar que las reformas de diversos preceptos de la Ley de Amparo, dictadas con el propósito de proteger a los núcleos de población agraria o comunal y en las cuales se implanta la suplencia de la queja y otras prerrogativas en favor de otros conglomerados sociales, no introducen cambio alguno en las disposiciones legales que norman las cuestiones de personalidad, lo que indica que el legislador quiso conservar las bases procesales que las rigen.
Precedentes
Amparo en revisión 2556/62. Zeferino Martínez y coagraviados. 27 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.