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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 16
EXPLOTACION FORESTAL, SUSPENSION DE LA. A QUIEN CORRESPONDE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 16
Es correcta la concesión de la protección federal por el Juez de Distrito, fundada en que la petición para suspender una explotación forestal sobreviene dentro de una controversia sobre derechos patrimoniales, por lo que la decisión sobre tal pedimento sólo puede corresponder a la autoridad judicial y no a la autoridad administrativa. En estas condiciones, sólo en acatamiento a determinación judicial, fuera ésta de sentencia definitiva o fuera resolución dictada al solicitarse un mandato precautorio, podría la autoridad administrativa, a su vez, pero por obediencia a la determinación judicial, resolver sobre la suspensión de la explotación forestal.
Precedentes
Amparo en revisión 1035/61. Industrial Ponderosa, S. de R. L. 5 de junio de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.