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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 58
PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL, MODIFICACION DE LA CUOTA DE. LEY APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 58
Si bien es cierto que en los términos del artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal "quienes perciben pensiones de derecho ya sea de carácter civil o militar con cargo al erario federal, están obligados a presentar ante el Tribunal Fiscal de la Federación su inconformidad con la cuota asignada, dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer cobro", también lo es, que si en un caso el quejoso no promovió el juicio de nulidad contra "la cuota asignada", sino contra una resolución que aun cuando se refiere a la pensión que está disfrutando el quejoso, no constituye la resolución que asignó la cuota respectiva, como lo es la negativa a modificar dicha cuota, resulta correcta la consideración del sentenciador de que "no pudo existir extemporaneidad en la presentación de la demanda, pues que los quince días señalados para ocurrir ante el mencionado Tribunal Fiscal de la Federación deben computarse, a partir de la fecha en que el interesado quedó notificado del oficio que contiene dicha resolución", y aplica con propiedad el artículo 179 del Código Fiscal, y no el 7o. de la ley de depuración ya referida.
Precedentes
Amparo en revisión 3541/62. Cayetano Toledo Toledo. 3 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LV, página 34. Amparo en revisión 2177/61. Manuel Romero Otero. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.