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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 63
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 63
Es obvio que la disposición contenida en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede en forma alguna entrañar legalmente un obstáculo para que se cumpla de manera integra y correcta, como debe serlo, un fallo de la Suprema Corte de Justicia, ni puede tampoco justificar una declaración de caducidad del proceso, ya que, cuando el Juez de Distrito ha de pronunciar una sentencia en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no actúa en forma autónoma, ni está autorizado para aplicar de modo independiente las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino que, sobre cualquier otra consideración, debe ajustarse al criterio establecido por el fallo de la Suprema Corte, y tender a que dicho fallo resulte fiel e íntegramente obedecido, con independencia de lo que al respecto establezca la ley relativa al negocio en que el mismo Juez actúa. En otros términos: el juzgador, cuando ha de dictar nueva sentencia para cumplir una ejecutoria constitucional, debe aplicar la Ley de Amparo con preferencia sobre las normas que ordinariamente regularían el proceso, y está obligado a pronunciar su nuevo fallo apegándose al criterio establecido en la resolución de este Alto Tribunal.
Precedentes
Queja 271/46. International Petroleum Company. 10 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.