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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 65
VETERANOS DE LA REVOLUCION, LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1949, PRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 65
El artículo 12 de este ordenamiento establece que los veteranos sólo podrán ser separados de los empleos que desempeñan, de base o de confianza, por las causas y en los términos que establezca la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación. De acuerdo con esta disposición, si el quejoso es veterano de la Revolución, no puede ser separado de su empleo con base en un acuerdo que dé por terminados los efectos de su nombramiento, sino sólo por las causas y en los términos que establezca la mencionada ley de responsabilidades, no obstante que con apoyo en una disposición anterior, la Ley de 31 de diciembre de 1947 y su reglamento, ordenamientos aplicables a los integrantes del resguardo aduanal, haya podido el interesado impugnar los acuerdos que den por terminados los efectos de su nombramiento mediante el recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje, ya que la ley de 31 de diciembre de 1949 es posterior y estuvieron obligadas las autoridades a darle cumplimiento; y no obstante tampoco que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, el Estado, al separar a uno de sus servidores, obre como patrón, contra cuyos actos no procede el amparo, toda vez que esta jurisprudencia presupone que el acto de la separación del empleado no se llevó a efecto con violación de las garantías de éste, pues en tal caso debe atenderse a que el Estado obró en su carácter de autoridad, del cual no puede despojarse, y que no sería competente el Tribunal de Arbitraje para resolver sobre un problema que sólo puede plantearse en el juicio de amparo y ante la autoridad judicial de la Federación correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 2347/62. Raymundo Efraín Enríquez Cruz. 21 de junio de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.