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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Tercera Parte; Pág. 9
COOPERATIVAS, MANDATARIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Tercera Parte; Pág. 9
Es falso que sea indispensable para que una persona sea mandataria de una cooperativa, que tenga el carácter de miembro del consejo de administración, ya que en realidad puede ser apoderado de una cooperativa, como de cualquier otra sociedad, toda persona que tenga capacidad legal y que esté debidamente autorizada por los miembros del consejo de administración, ya que, de acuerdo con el artículo 1798 del Código Civil, son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley, y en ninguna disposición legal ni en la misma Ley General de Sociedades Cooperativas, se establece que el consejo de administración de las cooperativas está impedido para celebrar contratos; sino por el contrario, el artículo 28 de esta ley establece que el consejo de administración tiene la representación de la sociedad, y, consecuentemente, con tal carácter puede celebrar el contrato de mandato en la forma y términos señalados por los artículos 2546, 1794 y 1798 del citado Código Civil; de donde resulta que no es necesario que los mandatarios tengan que ser, forzosamente, miembros de las cooperativas o de los consejos de administración de las mismas, para interponer un juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 4467/60. Cooperativas de Producción Pesquera "La Suriana" y Progresista Istmeña, S. C. L. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.