Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266560
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Tercera Parte; Pág. 16
PEQUEÑA PROPIEDAD, INAFECTABILIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Tercera Parte; Pág. 16
La pequeña propiedad es una institución agraria constitucionalmente definida como intocable y exenta de contribuir a la dotación de ejidos, como límite señalado expresa y terminantemente en la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Federal, que dispone que las "autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación o incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.".
Precedentes
Amparo en revisión 5089/61. Andrés Galán Martos y coagraviado. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.