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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 11
DEMANDA, AMPLIACION DE, EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 11
El artículo 180 del Código Fiscal de la Federación sólo concede en forma expresa al actor el derecho de ampliar la demanda cuando los fundamentos de la resolución los conozca hasta el momento en que la propia demanda sea contestada, lo que no puede interpretarse en el sentido de que también se faculte a la autoridad para que, al rebatir los argumentos de la actora, invoque nuevas razones que justifiquen el acuerdo debatido.
Precedentes
Revisión fiscal 384/58. Refrescos Purificados de Sonora, S. A. 25 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.