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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 14
IMPUESTO PREDIAL. BASE PARA DETERMINARLO. RENTAS CONGELADAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 14
Para determinar el interés con relación al cual hayan de capitalizarse las rentas de un predio, como una de las operaciones dirigidas a establecer el valor del predio en base a la fijación del impuesto predial, el argumento consistente en que la renta que deba tomarse en cuenta para la capitalización sea, no la que produce el inmueble sino la que podría producir si no estuviese sometido al régimen de "congelación de rentas", cabe responder que tal criterio no es jurídicamente correcto, porque la rentabilidad que rige estos casos, es la que tenga el inmueble dentro del régimen que al efecto le brinde el Estado exactor; de modo que si ese régimen restringe la rentabilidad "congelando" las rentas correspondientes, esa rentabilidad restringida y no otra, es la que debe intervenir como uno de los factores, tocante a la fijación del impuesto predial. En efecto, sería injusto que el Estado, de un lado, como aligerador de la situación económica de los inquilinos de pocas posibilidades, constriñera la rentabilidad de determinados bienes raíces; mientras que al intervenir como exactor, tomara en cuenta, no esa rentabilidad, sino la rentabilidad "natural" de esos bienes.
Precedentes
Revisión fiscal 193/62. Luis López Gómez. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.