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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 15
INGRESOS MERCANTILES. FACULTAD DE VIGILANCIA. AUDITORIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 15
El artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, entre otras cosas, establece que: "Para la vigilancia del impuesto sobre ingresos mercantiles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única autoridad fiscal facultada para: ordenar la práctica de auditorías, efectuar las investigaciones que procedan, obtener datos e informes que tengan relación con el objeto de la auditoría, exigir la exhibición de los libros de contabilidad y auxiliares, documentos, registros, depósitos, cajas de valores y, en general, de los elementos necesarios para su mejor fin", por lo que se está en lo justo al sostener que la omisión en las declaraciones de ingresos gravables no debe presumirse, sino que debe comprobarse por las autoridades para destruir la presunción que opere en favor de los causantes, y el artículo 61 de la ley establece la facultad de vigilancia así como la forma y términos de allegarse elementos para calificar las omisiones en declaraciones de ingresos gravables, sin que al respecto valga otra interpretación. De donde se ve que la facultad de vigilancia no se limita a la ejercitada en las auditorías. Además, como el artículo 46, fracción I, del citado ordenamiento instituye: "Son obligaciones de los causantes: 1. Firmar todos los documentos previstos por esta ley, bajo protesta de decir verdad", es claro que el sistema de la ley referida consiste, por cuanto a la obligación de presentar declaraciones de los ingresos percibidos impuesta a los causantes, efectivamente, en dejar a cargo de ellos la correspondiente responsabilidad, lo que se corrobora con la citada "protesta de decir verdad" con que deben hacerse tales declaraciones, y que da a ellas la presunción "juris tantum" de ser verdaderas. Por ello, es claro que no basta la indagación que haga la comisión revisora, sino que es necesario que al causante se le de la oportunidad de que rinda ante la autoridad las pruebas que estime pertinentes a fin de que con vista de ellas la repetida autoridad pronuncie la resolución respectiva.
Precedentes
Revisión fiscal 273/61. Pieles y Suelas, S. A. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.