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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 17
INSPECCION JUDICIAL, ALCANCE DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 17
La inspección judicial debe reducirse al reconocimiento personal que respecto del objeto inspeccionado lleve a cabo el funcionario judicial, quien podrá recibir las observaciones de las partes de acuerdo con el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no de personas extrañas, cuyas manifestaciones deben tomarse como testimonios, los cuales no tienen ningún valor legal de conformidad con lo prescrito por el artículo 198 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en tanto que no se cumpla con las reglas del capítulo VI del mismo cuerpo legal.
Precedentes
Amparo en revisión 4685/62. Margarita Meillón Canal. 24 de abril de 1963. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.