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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 27
SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, INCOMPETENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 27
No le incumbe a la Segunda Sala de la Suprema Corte decidir sobre la acumulación de juicios constitucionales que versen acerca de problemas laborales, por no tratarse de un supuesto que esté comprendido dentro de la hipótesis del artículo 25, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino que la competencia para resolver este incidente de acumulación recae en la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, con arreglo al artículo 27, fracción IV, de la ley que se invoca.
Precedentes
Incidente de acumulación 1/62, del juicio de amparo 1059/61. Novelty Sales Company, S. A. y sus acumulados interpuestos ante el Juzgado Primero del Distrito Federal en materia administrativa, al juicio de amparo 325/61. Promovido por José L. Torres U. y coagraviados, ante el Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.