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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 27
SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, INCOMPETENCIA DE LA, PARA CONOCER DE LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 27
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, no tiene competencia para conocer del recurso de revisión que se interponga contra una sentencia de un Juez de Distrito en los casos en que aun habiéndose reclamado en la demanda de garantías, actos de autoridades federales y locales, en la expresión de agravios solamente se impugnen los puntos resolutivos que se refieran a los actos de autoridades locales, ya que no constituyen materia de la revisión los actos reclamados de las autoridades federales que intervinieron en el juicio, surtiéndose, en consecuencia la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 3083/56. Juan Pérez Cárdenas y coagraviados. 24 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.