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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 29
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 29
Al establecer el juzgador en el juicio de amparo la violación de garantías y consiguientemente, conceder el amparo de la Justicia Federal, los efectos jurídicos y consecuencias legales de la sentencia de amparo no pueden considerarse como una sustitución arbitraria en las funciones que a las autoridades responsables encomienda la ley en los actos que motivaron las violaciones reclamadas en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 490/62. National Nugrape Company. 22 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.