Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266578
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 30
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPUGNACION Y FIRMEZA DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 30
Cuando un fallo del Tribunal Fiscal resuelve dos distintos temas, y uno, en sentido favorable al particular demandante, y el otro, contra los intereses del mismo particular, cada uno de los contendientes pueden recurrir ese fallo, limitando su impugnación, como es lógico, a la parte de la sentencia que le fue desfavorable. Ahora bien, cuando contra dos diversas partes de una misma sentencia, se interponen primeramente, el recurso de revisión fiscal, por la autoridad demandada; y en segundo término, el juicio de amparo por el particular actor en el juicio de anulación, la referida sentencia sólo puede estimarse firme en su integridad, después de que se han resuelto por la autoridad competente, así el recurso intentado por las demandadas en el juicio de oposición, como la demanda de garantías. En efecto, no cabe reputar firme, por haberse decidido el recurso de revisión fiscal, la parte de la sentencia de primer grado que resolvió uno de los temas propuestos, en contra de los intereses del demandante, si éste interpuso oportunamente, contra esa misma parte de la sentencia que le fue adversa, juicio constitucional.
Precedentes
Revisión fiscal 448/62. Teatro Virginia Fábregas, S. A. 22 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.