Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266579
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 31
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. RECURSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 31
La primera norma que estableció, en los asuntos relativos a la Tesorería del Distrito Federal, el recurso de revisión fiscal en favor de los particulares, no fue el decreto expedido en 1948, sino el del 30 de diciembre de 1946, y el decreto de 1948, referido únicamente a la materia tributaria local, conservó a los particulares, en esta esfera, la misma situación vigente desde el 30 de diciembre de 1946, con la consecuencia de que los particulares podían interponer el recurso sujetándose a los requisitos de procedencia que el decreto de 1946, reformado en 1949, exigía, o sea el relativo, entre otros, al mínimo del interés del negocio, fijado primeramente en $50,000.00; después, en $20,000.00. En efecto, en lo que respecta a las sentencias del Tribunal Fiscal que versan sobre actos emitidos por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Distrito Federal, tanto las autoridades cuanto los particulares podían, con anterioridad a diciembre de 1948, interponer el recurso de revisión fiscal, ajustándose al requisito de que la cuantía del asunto igualara o excediera de $50,000.00; y el decreto de diciembre de 1948, consignó ciertas diferencias, pero las mismas, en cuanto a las condiciones para que proceda el recurso, se refirieron exclusivamente a las autoridades. Así pues, el recurso creado en 1946 se conservó, sin variación, por el decreto de 1948, siempre que el propio recurso de revisión fiscal fuera interpuesto por el particular. Por lo que en lo que toca a las sentencias del Tribunal Fiscal referentes a resoluciones de la Tesorería del Distrito Federal, los particulares no adquirieron la facultad de interponer el recurso de revisión fiscal por virtud del decreto de 30 de diciembre de 1948, sino por el expedido en diciembre de 1946; los decretos de 1948 y 1950 no variaron, en cuanto a los particulares, las condiciones para la procedencia del recurso por razón de la cuantía y, en consecuencia, los propios particulares, para interponer la revisión fiscal contra fallos referentes a los asuntos de la Tesorería del Distrito Federal, continúan sujetos a los requisitos que establecen los decretos de 1946 y de 1949, o sea el mínimo de cuantía, fijado primeramente en $50,000.00 y después en $20,000.00.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 60/63. Alfonso Acevedo D. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Reclamación en la revisión fiscal 46/63. Gonzalo González Díaz. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LI, página 140. Reclamación en la revisión fiscal 398/60. Banco Internacional, S.A. 4 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XLIX, página 66. Reclamación en la revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada "María Ana de Mier de Escandón". 3 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XLIX, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL. ES PROCEDENTE LA INTENTADA POR LOS PARTICULARES CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE IMPUGNA RESOLUCION DICTADA POR LAS AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.".