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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 40
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 40
La garantía de audiencia que protege el artículo 14 constitucional y establece el artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no se otorga por conducto de representaciones abstractas e impersonales, como la Comisión Consultiva de Tarifas de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas funciones aun cuando meramente consultivas, al servir de fuente de orientación de quien decide con facultades autoritarias y depender de él, forma parte integrante del órgano estatal, y es en realidad un cuerpo auxiliar que colabora con la autoridad para el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, si las autoridades no demostraron haber oído a los interesados personalmente, sin que ello implique forzosamente la presencia física de los mismos, pues bien pueden hacerse representar por persona autorizada expresamente para el caso concreto, debe aceptarse que violaron lo dispuesto por el invocado artículo 49 de la ley de la materia, y, por consiguiente, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1472/57. Unión de Estibadores, Jornaleros y Lancheros del Pacífico, Delegación 3, en Guaymas, Sonora. 15 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.