Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266583
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 13
AZUCAR. DECRETO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1943. ACCIONES QUE NACEN DEL INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 13
Si bien es verdad que los artículos 3o., 4o. y 5o. del decreto de 22 de septiembre de 1943, no establecen la obligación expresa de que los agricultores comprendidos dentro de la zona de abastecimiento de algún ingenio, forzosa y necesariamente tengan la obligación de vender a dicho ingenio su producción de caña de azúcar, también lo es que la intención o espíritu del referido decreto fue el de señalar esas "zonas de abastecimiento" para el efecto de que la producción de caña se entregue al ingenio más próximo "dentro de los límites de costeabilidad que los transportes determinen" (considerando quinto), y con las condiciones de precio a que se refiere el diverso decreto de fecha 29 de marzo de 1944. En estas condiciones, si el agricultor debe entregar la producción de caña de azúcar al ingenio más próximo de la zona de abastecimiento, con la obligación recíproca para el ingenio de adquirir esa producción mediante el pago del precio respectivo, debe entenderse, jurídicamente hablando, que si una de las partes no cumple con la obligación que le corresponde, la otra está facultada de escoger entre exigir el cumplimiento o pedir la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos (artículo 1949, del Código Civil, aplicable a asuntos del orden Federal en los términos del artículo 1o. de dicha ley). Tratándose del decreto que se examina, la bilateralidad consiste en los derechos y obligaciones recíprocos que dicho decreto impone a las partes por tiempo indefinido y no sólo en relación con una zafra determinada, de donde se sigue que el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones impuestas por el decreto, autoriza a la otra parte a exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 7265/62. Rafael Gasperín Agustinetto. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.