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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 15
CREDITOS FISCALES, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 15
El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que rigió hasta el 31 de diciembre de 1959, únicamente consignaba la prescripción en cinco años de los adeudos de carácter fiscal, no así la relativa a la extinción de la facultad de las autoridades para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias a cargo de los particulares. Pero esta circunstancia no autoriza a sostener fundadamente, que la omisión signifique la imprescriptibilidad de esa facultad y, mucho menos, que impida la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación, sobre el particular. En efecto, los créditos fiscales no surgen hasta que las autoridades, en el desempeño de sus atribuciones, los fijan en cantidad líquida a cargo de los sujetos obligados a pagarlos, pues conforme al artículo 31 del prenombrado código, supletorio desde entonces de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, "el crédito fiscal nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que, de acuerdo con las leyes fiscales, dan origen a una obligación tributaria para con el fisco federal", y en el caso concreto, para con la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal. En cambio, la facultad de precisar la cuantía de algún crédito de esa especie, está íntimamente vinculada a la existencia de éste, al cual indefectiblemente presupone. Estrechamente relacionados ambos, resulta que la circunstancia de que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no hablará de la prescripción de esa facultad, no significa la imprescriptibilidad de la misma, que rechace la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación sobre la materia, sino que la institución fue prevista de modo incompleto, ya que resalta lo ocioso de la imprescriptibilidad de la facultad para determinar en cantidad líquida un crédito fiscal, si se admite la extinción por el transcurso del tiempo, del crédito que se líquida.
Precedentes
Revisión fiscal 184/62. María de los Angeles Rosas de Tattersfield. 29 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.