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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 17
EXPROPIACION, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 17
Es verdad que el artículo 1o. de la Ley de Expropiación de 1936, en sus fracciones II, III y XI, considera que son causas de utilidad pública que justifican la expropiación de la propiedad privada, la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano, el embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones "y de cualquier obra destinada a prestar servicios del beneficio colectivo" y "la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida". Y como consecuencia, se faculta al Ejecutivo Federal para declarar la existencia de una de esas causas y proceder a la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o a la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad. Pero el ejercicio de esta facultad no queda al libre arbitrio de la autoridad expropiante, sino que, tendiendo a satisfacer los fines del Estado o el interés de la colectividad, es indispensable la existencia real y positiva de estos, como causa de utilidad pública prevista en la ley, que será colmada mediante la expropiación, la ocupación temporal o la restricción de la propiedad privada. De otra suerte, se haría nugatoria la garantía individual consagrada por el segundo párrafo del artículo 27 constitucional, que sólo permite las expropiaciones por causa de utilidad pública y mediante indemnización, pues se dejaría al criterio subjetivo de las autoridades, afectar el dominio que los particulares ejercen sobre bienes que les pertenecen.
Precedentes
Amparo en revisión 2194/53. Eloísa Gamboa de Peón. 4 de marzo de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.