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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 20
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 20
Para obtener la exención que establece, en su fracción XVIII, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, basta que las percepciones del contribuyente provengan de un contrato celebrado con órganos públicos, o con instituciones descentralizadas, y que tal contrato tenga por finalidad la ejecución de obras públicas. La norma que se invoca no concede la franquicia fiscal atendiendo al objeto del contrato, sino tomando únicamente en cuenta su finalidad. Así pues, aunque existen diferencias en cuanto el objeto, entre los contratos de ejecución de obras o de prestación de servicios, y el de suministros de materiales, debe advertirse que, para otorgar la exención, la ley no exige, en manera alguna, que el objeto del pacto sea la ejecución de obras públicas, sino sólo que esa sea la finalidad del mismo contrato.
Precedentes
Revisión fiscal 137/62. Asbestos de México, S. A. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVIII, página 45, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE.".
Volumen XC, página 20, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.".