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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 20
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LAS INSTITUCIONES DOCENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 20
Las instituciones docentes no están obligadas a cubrir el impuesto sobre ingresos mercantiles por las clases que imparten en sus establecimientos, porque la enseñanza no tiene el carácter de servicio mercantil, sino social, y conforme a la ley, solo están gravados los servicios que son meramente mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 335/62. "Academia Lomas" (High School), S. C. 29 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LX, página 70. Revisión fiscal 36/61. David Thurston Roberts. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XIX, página 49. Revisión fiscal 45/58. México City College, A. C. 19 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Notas:
En el Volumen LX, página 70, esta tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, A LAS INSTITUCIONES DOCENTES.".
En el Volumen XIX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DEL.".