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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 21
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISION MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 21
De acuerdo con lo prevenido por los artículos 7o., párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y 273, 279, 283, 284, 285, 286, 294, 295, 298, 300 y 301 del Código de Comercio, todo mandato aplicado a actos de comercio se reputa comisión mercantil y, en materia de compraventa, las operaciones de comisión mercantil son de entrega, consignación o remisión de mercancías que el comitente hace al comisionista para que las reciba, las conserve y las venda, teniendo la obligación, éste último, de rendir cuentas de su gestión al primero. Ahora bien, si a una persona no se le consignaban las mercancías para que las vendiera a terceros por cuenta de una empresa, sino que únicamente sus gestiones se limitaban a obtener "pedidos" para dicha empresa, que desde luego no obligaba a ésta como la obligaría cualquier acto de comisión, no está en el caso, en presencia de un mandato aplicado a actos de comercio y, por lo mismo, no es aplicable el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 183/61. Manuel García Gómez. 11 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.