Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266591
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 23
ISSSTE, OBLIGACION DE APORTAR CUOTAS AL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 23
La Ley del ISSSTE, en su artículo 3o., establece diversas obligaciones a cargo del instituto que son correlativas a los derechos que se confieren a los beneficiarios en el artículo 1o. En todos los casos existe una causa fundamental generadora de tales derechos y obligaciones y a la que explícitamente se refiere la ley, en su misma denominación: ser trabajador al servicio del Estado; debiéndose entender por tal, para los efectos de la ley, el que reúna los requisitos que previene el artículo 2o., fracción I, o bien, el que no obstante no reunir dichos requisitos, tenga el carácter de veterano de la Revolución. Ahora bien, el artículo 15 previene que "Todo trabajador comprendido en el artículo 1o. de este ordenamiento, deberá aportar al instituto una cuota obligatoria de ocho por ciento del sueldo básico que disfrute"; lo que significa que para poder exigir al instituto el cumplimiento de alguna de las obligaciones que previene el artículo 3o., es necesario que el trabajador a su vez haya cumplido con la obligación de contribuir al patrimonio de la institución, o bien, cuando no lo hubiere hecho, que en el momento de hacer valer sus derechos cubra las cuotas que le fueren exigibles; sin que se pueda decir que esta omisión haya determinado la perdida de los derechos, puesto que el motivo que los generó fue el "servicio que por determinado tiempo se prestó al Estado" y no el que se hubieren hecho contribuciones, lo que solamente es un presupuesto para que puedan exigirse los derechos ya adquiridos.
Precedentes
Amparo en revisión 2848/62. Natalia Guzmán viuda de Alvarez. 13 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.