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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 25
MARCAS INDUSTRIALES. JUICIO SUBJETIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 25
Si bien es verdad que este Máximo Tribunal tiene sustentada jurisprudencia en el sentido de que "los tribunales federales no son revisores de los actos de las autoridades administrativas, por lo cual, ni aun tratándose del juicio de amparo, pueden sustituir su propio criterio al juicio subjetivo de las referidas autoridades, por carecer los propios tribunales de la plenitud de jurisdicción necesaria al efecto" (tesis 1107, de la compilación 1917-1954), también lo es que esta Suprema Corte ha establecido que el arbitrio de la autoridad administrativa en materia de marcas por lo que atañe al aspecto subjetivo, puede censurarse en el juicio de amparo cuando parte de hechos irreales o no comprobados, cuando no contiene argumentaciones, o cuando los razonamientos que expresa la Secretaría de Industria y Comercio son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2102/61. The Upjohn, Co. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.