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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
AUDIENCIA EN MATERIA FISCAL, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
Es indudable que la Sala responsable, al tener conocimiento de que ha fallecido el actor en el juicio fiscal, tiene la obligación de suspender, de oficio, la celebración de la audiencia hasta en tanto se apersone en el juicio, el causahabiente de la parte desaparecida o su representante legal; interrupción que cesa tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión, como de manera terminante lo establecen los artículos 369, párrafo primero, 370, párrafo primero y 371, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 2410/62. Manuel Quintana Bazán, sucesión. 11 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.