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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 12
CAMARAS INDUSTRIALES, SEPARACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 12
Sí es legalmente posible desprenderse de una cámara de tipo general que agrupa a varias ramas de la industria, para formar una específica con industriales de la misma rama, siempre que se llenen los requisitos que para su constitución fijen los preceptos relativos; es más, el artículo 2o. de la ley llega a establecer cierta obligatoriedad para los industriales de una misma rama de constituirse o agruparse en una cámara especial, cuando dispone que las cámaras de industria se constituirán por ramas especiales y que sólo mientras los industriales de determinada rama no se hubieran constituido en cámaras de industria, podrán pertenecer a las de comercio, o lo que aquí se analiza, a una cámara general que agrupe a industriales de varias ramas.
Precedentes
Amparo en revisión 3128/60. Sociedad de Industriales de las Artes Gráficas de la República Mexicana, A. C. y coagraviados. 21 de febrero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.