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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 49
CASAS HABITACION CUYA RENTA NO EXCEDA DE TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL. AMPLIACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 49
El artículo 13 de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito Federal y Territorios Federales, determina la obligación de los propietarios de casas, edificios, apartamientos o viviendas a los que se les "hubiera concedido exenciones del pago del impuesto predial" a "manifestar las ampliaciones que se hagan a las construcciones ya existentes para el efecto que se determine si dichas ampliaciones no cambian las condiciones a que se sujetaron las exenciones", es decir, que esas ampliaciones que se realicen en casa, edificios, apartamientos o viviendas, con los requisitos de la ley de la materia también gozan de la exención respectiva. En consecuencia, si el actor construyó en una superficie de 90% de la totalidad del predio, viviendas que se ajustan a los requisitos de Ley, y el resto de 10% de esa superficie está construida por viviendas destinadas para habitación con rentas menores de trescientos cincuenta pesos, se concluye que tales construcciones gozan de la exención del pago del impuesto predial, sin que esto implique violación del artículo 30 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque si bien es cierto que este precepto determina que el "objeto del impuesto predial es la propiedad o posesión de los predios urbanos o rústicos", sin embargo en el caso a estudio no se grava al predio materia de este juicio, sino que se trata precisamente de lo contrario, de obtener un beneficio, de no cubrir el impuesto predial respectivo, acogiéndose a la exención que consigna aquella ley.
Precedentes
Revisión fiscal 52/62. Pedro Vázquez Rodríguez. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.