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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL. SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 66
El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la tasa complementaria sobre ingresos acumulados, es anticonstitucional, en vista de que la fracción III de su artículo 1o. si va más allá de lo que disponen los artículos 6o. y 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues al establecer que: "Artículo 1o. Para determinar los ingresos gravables en la tasa complementaria sobre ingresos acumulados, se observaran las siguientes disposiciones: ... III. Los ingresos derivados de bienes sujetos al régimen de sociedad conyugal se dividirán entre los cónyuges según la proporción que les corresponda en los términos de las capitulaciones matrimoniales y cada cónyuge acumulará la parte que resulte a su favor ...", en realidad está gravando a las personas físicas que componen las unidades económicas que especifica la fracción V del artículo 6o. de la ley, cuando estas, con respecto a ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles por rentas mensuales pagadas que excedan de $1,000.00 están gravadas en cédula VIII, pero sólo por lo que respecta a la sociedad conyugal, y por ello los miembros de ésta no se encuentran obligados al pago de la tasa sobre ingresos acumulados, ya que las personas físicas que tienen esta obligación son los mexicanos y extranjeros a que se refieren las fracciones I y II del artículo 6o. de la ley, mas no los integrantes de la sociedad conyugal, porque ésta, ya se dijo que, como unidad económica, se encuentra comprendida en la fracción V del artículo 6o. de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5722/62. Onésimo Cepeda Villarreal. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.