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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 67
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 67
El criterio de que la sociedad conyugal no constituye una persona jurídica, si bien es correcto desde el punto de vista civil, no lo es desde el punto de vista fiscal, pues precisamente el artículo 6o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el artículo 21, fracción V, del Código Fiscal, en forma expresa establecen que, entre otras, la sociedad conyugal es sujeto del impuesto sobre la renta. Este último artículo, el 21, fracción V, del Código Fiscal, va más allá y equipara a la sociedad conyugal desde un punto de vista fiscal, a una persona moral.
Precedentes
Amparo en revisión 5722/62. Onésimo Cepeda Villarreal. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.