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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 70
MINERIA, IMPUESTO SOBRE. SOLIDARIDAD EN EL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 70
Del texto del artículo 3o. de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería de 30 de diciembre de 1955, se advierte que son responsables del pago del impuesto las personas físicas o morales que extraigan los minerales, y solamente serán responsables solidarios en el pago del impuesto: los tenedores, rescatadores, beneficiarios, afinadores, compradores, almacenistas, extractores y porteadores por los productos que tengan en su poder cuando no se haya cubierto el impuesto respectivo; incuestionablemente, el precepto está fijando el momento en que nace la responsabilidad solidaria de las personas acabadas de citar; y siendo esto así, resulta inaplicable en la especie, la solidaridad de que hablan los artículos 1987 y 1989 del Código Civil, porque se están refiriendo a un concepto de solidaridad completamente distinto al que contempla el precitado artículo 3o. de la Ley de Impuestos y Fomento de la Minería de 30 de diciembre de 1955; en síntesis, la solidaridad a que se refiere este precepto, sólo nace cuando el extractor de los minerales omite pagar el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 511/60. Vidrio Plano, S. A. y coagraviados. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXI, página 106. Amparo en revisión 1641/58. Compañía Vidriera Guadalajara, S. A. 5 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.