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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 71
MULTAS EN MATERIA FISCAL. DECLARACIONES EXTEMPORANEAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 71
Si bien es cierto que la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, no solamente se refiere a inexactitudes, simulaciones o falsificaciones, sino también a cualesquiera otras maniobras que traigan como consecuencia eludir el pago de una prestación fiscal, también lo es que las declaraciones que se presenten extemporáneamente a requerimiento de la autoridad, quedan comprendidas en las infracciones previstas en la fracción I del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, mientras las autoridades fiscales no demuestren que existieron maniobras encaminadas a eludir el pago del impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 7826/62. "Maza y Arena", S. A. 11 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXIX, página 71. Amparo en revisión 1573/60. Francisco Pérez Aguilar 22 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota: En el Volumen XXXIX, página 71, esta tesis aparece bajo el rubro "MULTAS INTENCION DE ELUDIR EL PAGO DE LAS.".