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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 72
NULIDAD Y AMPARO, JUICIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 72
La lectura del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, permite ver que la acción fiscal de nulidad se da contra resoluciones concretas e individualizadas y no contra leyes o acuerdos generales que por su propia naturaleza exigen un acto de individualización, puesto que la finalidad jurídica de las resoluciones consiste en la referencia de la situación abstracta e impersonal, contenida en las leyes y acuerdos generales, a un Estado particular e individualizado. De esto resulta claro que las leyes, "lato sensu", no se combaten por el juicio fiscal de nulidad, pues cuando se trate de una ley autoaplicativa o auto ejecutiva que por sí misma cause afectaciones a la esfera jurídica de los particulares, entonces el medio jurídicamente idóneo para atacarla es el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2431/52. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. y coagraviados. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.